Artículo 1. Las disposiciones de
la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia
general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo
conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover,
proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a
la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equipación de oportunidades.
Y para que esta ley tenga su efecto en el artículo 2 se
menciona lo siguiente:
Accesibilidad: se refiere a la eliminación de esos obstáculos tanto
arquitectónicos como los que hemos creado en nuestra mente para poder facilitar
el acceso a las personas con discapacidad.
Ayudas Técnicas: dispositivos electrónicos y tecnológicos que permitan el desarrollo y rehabilitación
de las personas que las necesiten. Dependiendo de la capacidad que se presente.
Comunicación: el lenguaje escrito,
oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema
Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia
escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz
digitalizada y otros modos.
Lengua de Señas
Mexicana. Lengua
de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales
articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada
intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte
del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en
gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
Sistema de Escritura
Braille. Sistema
para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma
táctil por las personas ciegas.
Artículo 11. La Secretaría del
Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las
personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les
otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.
Este artículo remarca lo anterior
mencionado en el articulo 2 la accesibilidad para las personas con
discapacidad, teniendo el derecho de un empleo. Y se vuelve a tomar en este
mismo artículo:
IV. Proporcionar asistencia técnica y
legal a los sectores productivos, social y privado, en materia
Laboral de discapacidad, que así lo
soliciten
Artículo 12. Este artículo hace referencia que queda prohibido el discriminar en escuelas
a personas con discapacidad.
En el punto número
II
II. Impulsar la inclusión de las
personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema
Educativo Nacional, desarrollando y
aplicando normas y reglamentos que eviten su
Discriminación y las condiciones de
accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los Apoyos
didácticos, materiales y técnicos, y cuenten con personal docente capacitado
De misma manera lo encontramos en el
punto V
V. Establecer que los programas
educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audio
descripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas
Mexicana;
Artículo 13. En el Sistema
Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de
cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de
Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás
innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.
Esto nos hace ver la importancia de
que las personas con discapacidad usen este material tecnológico que para ellos
será de mucha ayuda.
Artículo 16. Las personas con
discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por
lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la
accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita
el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Artículo 17. Para asegurar la
accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los
espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
I.
Que
sea de carácter universal, obligatorio y adaptado para todas las personas;
Cabe mencionar que este artículo
menciona que las acciones de las instalaciones sea progresiva, incluya señalización
y el uso de tecnología y otros servicios
de apoyo. Después de este articulo en el articulo
18 nos menciona que también tienen el derecho a una vivienda. Los programas
de vivienda deben incluir proyectos arquitectónicos para la elaboración de sus
viviendas
Y en cuanto a transporte público y
comunicaciones esta el articulo 19
Artículo 19. La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con
discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones,
particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo
integral.
Artículo 20. Los medios de
comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes
de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las
facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación
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