Ley general de inclusión para las personas con discapacidad

En estas leyes están incluidas las que hacen referencia a las ayudas tecnológicas y accesibilidad que son las que veremos a continuación...





Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equipación de oportunidades.

Y para que esta ley tenga su efecto en el artículo 2 se menciona lo siguiente:
Accesibilidad: se refiere a la eliminación de esos obstáculos tanto arquitectónicos como los que hemos creado en nuestra mente para poder facilitar el acceso a las personas con discapacidad.
 










Ayudas Técnicas: dispositivos electrónicos y tecnológicos que permitan el desarrollo y rehabilitación de las personas que las necesiten. Dependiendo de la capacidad que se presente.














Comunicación: el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos.











Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.





Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas.





Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.

Este artículo remarca lo anterior mencionado en el articulo 2 la accesibilidad para las personas con discapacidad, teniendo el derecho de un empleo. Y se vuelve a tomar en este mismo artículo:

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia
Laboral de discapacidad, que así lo soliciten





Artículo 12. Este artículo hace referencia que queda prohibido el discriminar en escuelas a personas con discapacidad.
En el punto número II

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema
Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su
Discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los Apoyos didácticos, materiales y técnicos, y cuenten con personal docente capacitado

De misma manera lo encontramos en el punto V

V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audio descripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;





Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

Esto nos hace ver la importancia de que las personas con discapacidad usen este material tecnológico que para ellos será de mucha ayuda.

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.


Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I.              Que sea de carácter universal, obligatorio y adaptado para todas las personas;

Cabe mencionar que este artículo menciona que las acciones de las instalaciones sea progresiva, incluya señalización  y el uso de tecnología y otros servicios de apoyo. Después de este articulo en el articulo 18 nos menciona que también tienen el derecho a una vivienda. Los programas de vivienda deben incluir proyectos arquitectónicos para la elaboración de sus viviendas

Y en cuanto a transporte público y comunicaciones esta el articulo 19

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. 



Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación












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